viernes, 26 de enero de 2007

Documentos Por Favor


Artículo 19 de la Constitución Nacional - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.


Jóven Argentino, la ley te ampara!!

Armate Otro

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